Desde nuestros inicios hemos intentado buscar la mejor forma de preparación de oposiciones según la forma de acceso a cada una de ellas, por tanto, en maestros como secundaria consideramos imprescindible los grupos reducidos y la atención personalizada del alumno dentro de las horas de clase en la academia como en casa, cuando el alumno se enfrenta él solo a la preparación de esta complicada oposición.
Por ello facilitamos unos grupos de mínimo 5 alumnos y máximo 10, lo que conlleva al opositor a tener todas las oportunidades que crea conveniente para defender su Programación y Unidad Didáctica, y facilita al profesor, que llamaremos de aquí en adelante preparador, un seguimiento individualizado del alumno tanto en la preparación de los temas como del supuesto práctico.
Como decíamos anteriormente la atención personalizada del alumno se llevará a cabo también fuera de nuestro centro, con el contacto a través del mail del preparador y del opositor, siempre y cuando uno u otro lo consideren necesario, por tanto, el preparador responderá dudas tanto en las horas de clase como fuera de ellas.
Magna fastidii est ea. Ei qui probo iuvaret salutatus, commune noluisse eu his. Has ei quod delenit definitionem.
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Más informaciónLa preparación de esta especialidad constará de dos partes diferenciadas a elegir por el alumno:
*Visu Minerales, Rocas y Fósiles
*Visu Herbario y Bichario
Esta preparación tendrá lugar desde octubre a junio del año de la oposición, en la cual se trabajarán todas partes del examen de oposición, con correcciones y exposiciones de la programación y las 15 Unidades Didácticas.
Esta preparación tendrá lugar desde octubre a junio del año de la oposición, en la cual se trabajarán todas partes del examen de oposición, con correcciones y exposiciones de la programación y las 15 Unidades Didácticas.
Esta preparación tendrá lugar desde octubre a junio del año de la oposición, en la cual se trabajarán todas partes del examen de oposición, con correcciones y exposiciones de la programación y las 15 Unidades Didácticas.
La preparación de esta especialidad constará de dos partes diferenciadas a elegir por el alumno:
Todos los procesos para el ingreso a la función docente, estarán regulados por: la Ley 20/2021, el Real Decreto 276/2007 y por su modificación 270/2022.
Cualquier aspirante puede concurrir al proceso que desee, no hay limitación de tiempo trabajado. Existen tres vías de acceso:
Ser español, o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, el Reglamento (UE) n.º 492/2011 relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de esa edad dependientes.
Tener cumplidos 18 años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a la que se opta.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.
No ser funcionario de carrera o en prácticas, o estar pendiente del correspondiente nombramiento en el mismo cuerpo al que opta, salvo que se concurra al procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades a que se refiere el Título II, Capítulo V, de la presente orden.
No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme dispone el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Estar en posesión, o en condición de que le sea expedida, la titulación que permita el ingreso, el acceso o la acreditación en su caso, en el correspondiente cuerpo y especialidad, de acuerdo con lo establecido en los apartados decimotercero, cuadragésimo segundo y quincuagésimo primero de la presente convocatoria.
Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Los aspirantes a participar en los procedimientos selectivos de acceso a cuerpos docentes de subgrupo superior, en el de acceso a cuerpos docentes del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino o en el de adquisición de nuevas especialidades, no deberán acreditar este requisito. Con carácter general, reunirán este requisito de formación quienes estén en posesión del título oficial de máster universitario que habilite para el ejercicio de las profesiones reguladas de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, y formación profesional.
No obstante, están dispensados de la posesión del citado título quienes acrediten alguno de los siguientes requisitos:
Para esta convocatoria queda diferida la exigencia de esta formación a los aspirantes a ingresar en el cuerpo de profesores de música y artes escénicas, en tanto no se produzca la regulación del máster que habilite para el ejercicio de la profesión de profesor de enseñanzas artísticas profesionales.
Hacer efectivo el pago de la tasa correspondiente, salvo que estén exentos del pago de la misma.